Preguntas Frecuentes sobre el Dictamen de Aforo

Resolvemos las dudas más habituales sobre los cálculos de ocupación, inspecciones municipales y requerimientos de Protección Civil en Querétaro.

¿En qué casos es obligatorio presentar un dictamen de aforo?

Es obligatorio para todo establecimiento comercial, de servicios, educativo, de entretenimiento o industrial que reciba público, clientes o empleados, como requisito indispensable para el Visto Bueno de Protección Civil y la Licencia de Funcionamiento.

¿Cómo se determina la cantidad máxima de personas permitidas?

Se calcula dividiendo la superficie útil libre de obstáculos entre el índice de ocupación reglamentario (m² por persona) y verificando que la capacidad de desalojo de las puertas y salidas de emergencia sea suficiente para ese número de personas.

¿Qué diferencia existe entre aforo fijo y aforo flotante?

El aforo fijo corresponde a inmuebles con asientos o mesas numeradas (cines, teatros, restaurantes), mientras que el flotante o dinámico aplica a tiendas, plazas o galerías donde el flujo peatonal es continuo y variable.

Avatar Sofía Morales